En los términos del apartado 1 del artículo 62 del Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, anexo a la Ley nº 122/2019, de 30 de septiembre "La atribución del título profesional, su uso y el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta, en cualquier sector de actividad, individualmente o en sociedad profesional, dependen de la inscripción en la Orden como miembro de pleno derecho (...)".
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