Preguntas frecuentes

Funciones de la orden

Los poderes de la Orden son:

a) Regular el acceso a la profesión y su ejercicio;

b) La defensa de los intereses generales de los usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, velando y haciendo efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos;

c) Representar y defender los intereses generales de la profesión en el territorio nacional, velando por su función social, dignidad y prestigio;

d) Conferir, en exclusividad, los títulos profesionales de fisioterapeuta y otorgar credenciales profesionales a sus miembros;

e) Defender el título profesional, incluyendo la denuncia de situaciones de ejercicio ilegal de la profesión, pudiendo llegar a ser coadyuvante en procedimientos penales;

f) Otorgar el título de especialista a aquellos fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los órganos competentes;

g) Elaborar y actualizar el registro profesional de sus miembros;

h) Velar por el cumplimiento de las normas de ética y deontología profesional;

i) El ejercicio del poder disciplinario sobre sus miembros;

j) La concesión, cuando existan, de premios o títulos honoríficos;

(k) la prestación de servicios a sus miembros en relación con su ejercicio profesional, en particular en materia de información, formación profesional y asistencia técnica y jurídica;

l) La colaboración con entidades de la Administración Pública en la consecución de fines de interés público relacionados con la profesión de fisioterapeuta;

m) Participación en la preparación de la legislación relativa a su profesión;

n) Participación en los procesos de acreditación oficial y en la evaluación de los cursos de acceso a la profesión;

o) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas fuera de Portugal, de conformidad con la ley, el Derecho de la Unión Europea o los convenios internacionales;

p) Emitir dictámenes sobre asuntos científicos y técnicos que les sean solicitados por cualquier entidad, nacional o extranjera, pública o privada, cuando exista interés público o para la profesión;

q) Promoción del desarrollo del área científica de la fisioterapia y su enseñanza;

r) Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por ley.

Según la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, que se puede consultar aquí, el Colegio de Fisioterapeutas regula la profesión, defiende la fisioterapia y protege al ciudadano contra la práctica no cualificada.

La Orden cuenta con un Consejo Jurisdiccional que examina las quejas contra los fisioterapeutas y tiene potestad para actuar contra las malas prácticas y el ejercicio no cualificado, interviniendo directa y/o indirectamente en tales situaciones probadas.

No, sin perjuicio de la presentación de propuestas. El Colegio de Fisioterapeutas puede regular todos los aspectos pertinentes de la profesión. La legislación es competencia de la Asamblea de la República, o del Gobierno, bajo autorización o reserva relativa de la Asamblea de la República.

Una de las atribuciones de la Orden, recogida en el artículo 4 de su EstadoEl objetivo del título de especialista es "conferir el título de especialista a los fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes".

Según el apartado j) del artículo 26 del Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, corresponde a la Junta Directiva de la Orden proponer al Consejo General, la creación del listado de especialidades profesionales en Fisioterapia. La elaboración de una propuesta, para su presentación al Consejo General y posterior consulta pública, está incluida en el Plan de Actividades 2023. 

Servicios / asistencia a los miembros

De conformidad con el artículo 4 de los Estatutos de la Orden de Fisioterapeutas, en el punto 1, apartados d) y f), la Orden atribuye el título profesional de Fisioterapeuta y la respectiva cédula profesional.

Una vez definidas las especialidades, también atribuirá el título de especialista a aquellos Fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes.

Sin perjuicio de la promoción de las condiciones socioeconómicas de sus miembros, según la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, artículo 4, nº 2, "La Orden está impedida para ejercer o participar en actividades de naturaleza sindical o que se refieran a la regulación de las relaciones económicas o profesionales de sus miembros.", por lo que no interviene en cuestiones de naturaleza laboral y/o sindical.

No. Todas las cuestiones relacionadas con la progresión en la carrera profesional y los aspectos salariales, entre otros, no son competencia de un Orden Profesional, sin perjuicio del análisis de las cuestiones que puedan estar subyacentes, que son objeto de la intervención del Orden de Fisioterapeutas.

La fisioterapia, como prestación de servicios/atención sanitaria, está exenta del IVA. Esto no ocurrirá si un fisioterapeuta realiza cualquier otra actividad sujeta al IVA.

También puede darse el caso de que algunos aparatos relacionados con la fisioterapia estén sujetos al IVA, independientemente de su tipo.

Sí. El coste de la expedición de un duplicado de la cédula puede consultarse en el Reglamento de cuotas y tasas.

El Colegio de Fisioterapeutas está desarrollando una bolsa de empleo, que estará a disposición de todos los colegiados del área reservada. El proyecto está en curso y se espera que esté finalizado a finales de 2023.

Inscripción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Registro de la Orden de Fisioterapeutas:

"1- Puedes inscribirte en la OF:

a) Titulares de un grado académico superior en fisioterapia, conferido tras un curso con una duración no inferior a cuatro años curriculares, por una institución de enseñanza superior portuguesa;

b) Titulares de un título académico superior extranjero de fisioterapia al que se le haya reconocido la equivalencia con el título a que se refiere el párrafo anterior;

c) Los profesionales nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyos títulos hayan sido obtenidos fuera de Portugal, en los términos del artículo 67 del Estatuto del Colegio de Fisioterapeutas.

2- También pueden inscribirse en la OF:

a) Los profesionales de la Fisioterapia que, de acuerdo con el respectivo Estatuto y las disposiciones legales aplicables, ejerzan la profesión de Fisioterapeuta;

b) Titulares de la licencia profesional de fisioterapeuta, expedida en los términos del Decreto-Ley nº 320/99, de 11 de agosto.

3 - La inscripción de nacionales de terceros Estados cuyos títulos hayan sido obtenidos fuera de Portugal y a los que se aplique lo dispuesto en la letra c) del apartado 1, dependerá también de la garantía de reciprocidad de trato, en los términos de un convenio internacional, incluso celebrado entre la OF y la autoridad congénere del país de origen del interesado.

4- También pueden inscribirse como miembros de la Orden:

a) Las sociedades profesionales de fisioterapeutas, incluidas las filiales de organizaciones asociativas de fisioterapeutas constituidas con arreglo a la legislación de otro Estado, en los términos del artículo 68 del Estatuto de la Orden;

b) Las representaciones permanentes en el territorio nacional de organizaciones asociativas de fisioterapeutas constituidas conforme a la legislación de otro Estado, en los términos del artículo 69 del Estatuto de la Orden.

5- Se podrá denegar la inscripción en la Orden para ejercer la profesión de fisioterapeuta:

a) Por carecer de formación académica superior en los términos de las letras a) a c) del apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1;

b) Cuando al interesado se le haya impuesto una sanción de interdicción o suspensión del ejercicio de la profesión, conforme a lo previsto en la ley, o por delito, falta o infracción disciplinaria.

6- El reconocimiento previsto en la letra c) del apartado 1 deberá ser solicitado por los interesados.

7- La inscripción en la OF podrá realizarse en cualquiera de las especialidades reconocidas en los términos definidos en el Reglamento de Especialidades, tras su creación."

La inscripción del Fisioterapeuta en la Orden podrá realizarse exclusivamente a través del sitio del Colegio de Fisioterapeutas, sin necesidad de acudir a la sede para ello.

https://ordemdosfisioterapeutas.pt/inscricao-na-ordem-dos-fisioterapeutas/

Sí, aunque estés inscrito en la ACSS o tengas una inscripción en vigor en la APFisio, tendrás que inscribirte en el Colegio de Fisioterapeutas.

La inscripción en la Orden es obligatoria y es condición necesaria para el uso del título profesional de Fisioterapeuta y el acceso al ejercicio profesional.

Si se inscribe deberá abonar la cuota de inscripción. La inscripción en la Orden es una condición obligatoria para ejercer la actividad. Las tasas para este proceso están definidas por reglamento y no se prevén exenciones. La inscripción en la Orden será relevante para acreditar su cualificación profesional a la hora de buscar empleo.

Si se encuentra en situación de desempleo y, por tanto, no ejerce la actividad, puede optar por retrasar la inscripción hasta que ejerza efectivamente la profesión, en cualquiera de sus modalidades, es decir, liberal. No obstante, deberá acreditar esta situación enviando a la Orden una declaración con el respectivo documento justificativo.

La decisión de inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas y de mantener o suspender dicha inscripción es una decisión individual y un derecho de las personas que reúnen las cualificaciones/condiciones para hacerlo.

Sin embargo, sólo los inscritos en la Orden pueden utilizar el título profesional de fisioterapeuta y ejercer legalmente la profesión.

El Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, aprobado por Ley nº 122/2019, de 30 de septiembre, y su articulado, posibilitan que la inscripción como miembro de la Orden se produzca en cualquier momento.

Este es el principio aplicable a quienes desean iniciar su actividad, como los jóvenes licenciados o los profesionales de otros países que se trasladan a Portugal.

Sin embargo, con la creación del Colegio de Fisioterapeutas, la anterior inscripción en la ACSS deja de ser condición suficiente para el ejercicio legal de la profesión de Fisioterapeuta, siendo ahora necesaria la inscripción en el Colegio. Desde el 13 de mayo de 2021 se cumplen las condiciones para la colegiación efectiva en la Orden, siendo ésta condición legal para el ejercicio de la profesión.

La inscripción en la Orden es obligatoria y una condición legal para ejercer la profesión. Los empresarios están obligados a exigir a sus empleados que se inscriban en la Orden, por lo que debe cooperar con su empresario para asegurarse de que ni usted ni sus empleados incumplen sus obligaciones. En el caso de un profesional autónomo, ejercer la profesión sin estar inscrito en la Orden también constituye una situación de incumplimiento.

Puede aceptarse la inclusión de cualquiera de los siguientes documentos actualizados:

  • Recibo de salario en el que figure la dirección del trabajo (puede ocultar los importes)
  • Declaración de la dirección profesional del empresario.
  • Declaración de inicio de actividad en la Agencia Tributaria
  • Recibo verde con dirección
  • Declaración del IEFP en los casos aplicables.

Sí. Una empresa que contrata fisioterapeutas debe garantizar que todos sus profesionales están legalmente cualificados para ello, exigiendo que todos los fisioterapeutas tengan una licencia profesional válida expedida por la Ordem dos Fisioterapeutas. La empresa tiene la responsabilidad adicional de garantizar el registro de los fisioterapeutas que emplea.

Si aún no ha recibido su cédula profesional, puede bastar con presentar una declaración provisional expedida por la Ordem dos Fisioterapeutas.

Los datos facilitados por los Fisioterapeutas estarán bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que puedes consultar aquí.

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), todos los datos facilitados son tratados con estricta confidencialidad y no serán facilitados a ninguna entidad externa. Serán almacenados en el sistema institucional bajo la responsabilidad del Responsable de Protección de Datos de la Ordem dos Fisioterapeutas.

Sí. Todos los fisioterapeutas que realicen actos propios del ejercicio profesional de la fisioterapia deben inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas.

No. Su número de cédula se asigna automáticamente al presentar su solicitud. A su vez, el número de cédula se asignará tras la revisión de su expediente por la Secretaría, el Comité Técnico de Admisiones y el Consejo de la Orden y tras el pago final de la cuota de inscripción de 100 euros.

El número de cédula se atribuye por un proceso automático, al concluir el proceso administrativo de admisión, cuando se expide la cédula provisional.

El número de la papeleta no coincidirá con el número de la presentación, ya que los procesos pueden tener diferentes ritmos de análisis y deliberación, e incluso algunos pueden tener una decisión negativa, y no se emitirá la papeleta correspondiente.

El proceso de admisión comienza con la presentación de la solicitud en la plataforma, y consta de los siguientes pasos:

  • Confirmación de la presentación y asignación de un número de identificación secuencial para el proceso;
  • Confirmación del pago de la cuota de inscripción: comienza el tiempo de análisis del proceso;
  • Inicio del análisis de la conformidad del proceso por parte de la Secretaría de la Comisión Técnica de Admisión (CTA). Puede ser necesario modificar o completar el expediente. En este caso, se notifica al solicitante y se suspende el tiempo de examen hasta que el solicitante resuelva la situación.
  • Confirmación por parte de la Secretaría del TAC de que el caso está listo para ser examinado por el TAC. El caso se asigna a un miembro del CTA para que empiece a redactar el dictamen.
  • El CTA realizará un análisis detallado del expediente y presentará a la Orden una propuesta motivada de decisión sobre la aceptación o no del registro del solicitante.
  • La Orden considerará la propuesta del CTA y actuará de conformidad (o no) con la propuesta del CTA.
  • Se informa al solicitante de su admisión en la Orden y se le pide que abone la cuota de inscripción.

Con la confirmación del pago de la cuota de inscripción, se expide una cédula provisional que certifica la admisión en la Orden. En este proceso, se asigna el número secuencial de la cédula respectiva.

La Orden decidió, internamente, recomendar a los servicios de la Orden que el plazo entre la confirmación del pago de la cuota de inscripción (50 euros), y la deliberación de aceptación o no de la inscripción, no exceda de 30 días consecutivos.

Este plazo no incluye, por supuesto, los periodos de tiempo parados para la actualización o presentación complementaria de datos por parte del solicitante, cuando así lo solicite la Secretaría de la Orden.

Puede seguir el progreso de su proceso accediendo de nuevo al sitio web de la Orden, en el mismo lugar y con la misma secuencia de identificación mediante la clave digital móvil que utilizó en el proceso de presentación de la solicitud de inscripción.

Cuando introduzca su proceso, tendrá inmediatamente una indicación de la fase en la que se encuentra.

El CV permite documentar la "experiencia profesional pertinente", que es un requisito del formulario de solicitud, en particular en el caso de profesionales móviles procedentes de otros países.

Aunque el Reglamento de Registro de la Orden Portuguesa de Fisioterapeutas no indica explícitamente la necesidad de presentar un CV, su presentación facilita el proceso de examen de las candidaturas.

El nivel de detalle de la descripción de esta experiencia profesional quedará, en esta fase, a discreción del candidato y bajo su honor. El solicitante queda informado, además, de que este campo estará disponible para su actualización, en cualquier momento, y por iniciativa propia, en la respectiva área personal, accesible a través del sitio del Colegio de Fisioterapeutas.

La fecha de finalización del curso, en particular el curso que le dio acceso a la práctica profesional, que aparece en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su antigüedad en la práctica profesional (antigüedad).

No debe confundirse con la fecha de expedición del propio título o certificado, que normalmente se expide en una fecha posterior.

En el caso de un Diploma duplicado, la diferencia será naturalmente aún mayor.

La fecha que debe poner en el formulario es la fecha de finalización del curso inicial.

La fecha de finalización del curso, en particular el curso que le dio acceso a la práctica profesional, que aparece en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su antigüedad en la práctica profesional (antigüedad). Si su curso original no condujo a la obtención de un título pero posteriormente ha obtenido una titulación equivalente, la fecha que debe indicar en el formulario es la fecha en la que finalizó su curso original.

Ejemplo: Para un curso de 1985, que fue objeto de una equivalencia formal en 1999, la fecha del formulario debe ser 1985.

No obstante, deberá presentar ambos documentos: el de la formación inicial y el del reconocimiento oficial del título académico. Como sólo hay un campo en el formulario para presentar estos dos documentos, deberá hacer una copia conjunta, en un único PDF.

Sí, el primer ciclo de la Licenciatura en Fisioterapia era, en su momento, titulación suficiente para ejercer la profesión de Fisioterapeuta, y la colegiación para obtener la respectiva tarjeta profesional. Será suficiente con presentar el certificado acreditativo de dicha titulación.

Teniendo en cuenta que el primer ciclo de la Licenciatura en Fisioterapia era, en su momento, la titulación suficiente para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, y la inscripción para la obtención de la respectiva tarjeta profesional, ésta será la titulación de referencia a efectos estadísticos.

Sobre esta base, la fecha de finalización de la licenciatura será la que utilizaremos para contabilizar su antigüedad profesional.

Si no has solicitado este certificado de finalización del Bachillerato, deberás presentar una declaración de honor, con la respectiva fecha de finalización.

Para facilitar, ejemplificamos el texto que debe contener su declaración: "Yo, (nombre), declaro por mi honor que concluí la Licenciatura en la Institución XXXXXX con fecha de terminación XXXXX". La declaración debe ser firmada, de acuerdo con el documento de identificación.

En defensa de los consumidores/usuarios de los servicios de fisioterapia, la Orden, como entidad pública, ha de garantizar que sus colegiados reúnen los requisitos legales necesarios para ejercer la actividad, sin restricciones, tanto en materia de cualificación profesional como en materia disciplinaria/penal relacionada con la actividad.

En este caso, debe acceder a la plataforma y pulsar el botón "inicio de sesión manual".

Para proceder, debe llevar consigo una copia en PDF de su identificación de por vida, para presentarla en la plataforma.

Tras esta presentación, la Secretaría de la Orden examinará su solicitud y le enviará un correo electrónico de respuesta a su debido tiempo.

En este caso, debe acceder a la plataforma y pulsar el botón "inicio de sesión manual".

Para proceder, debe llevar consigo una copia en PDF de su documento de identidad, para presentarla en la plataforma.

Tras esta presentación, la Secretaría de la Orden examinará su solicitud y le enviará un correo electrónico de respuesta a su debido tiempo.

El envío de su solicitud dependerá del país en el que haya obtenido sus cualificaciones y de si ya está inscrito o no en el ACSS. 

Si sus cualificaciones fueron obtenidas en Portugal, la ACSS ya no tiene competencia en su reconocimiento para el ejercicio profesional. Ahora es la Orden de Fisioterapeutas, por lo que su solicitud puede ser aceptada y se le dará acceso a rellenar el formulario en línea.

Si sus cualificaciones se obtuvieron fuera de Portugal, pero ya está inscrito en la ACSS, su solicitud podrá ser aceptada y también se le dará acceso para cumplimentar el formulario en línea.

Si sus cualificaciones se obtuvieron fuera de Portugal, pero en uno de los países de la Unión Europea, debe solicitar la Tarjeta Profesional Europea, en https://europa.eu/youreurope/

Si sus cualificaciones se obtuvieron en un tercer país, su solicitud podrá ser aceptada y también se le dará acceso para cumplimentar el formulario en línea, pero antes deberá obtener la autorización necesaria. reconocimiento específico de su titulación (Licenciado en Fisioterapia) en una Institución de Enseñanza Superior portuguesa.

Sólo tiene que inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas de Portugal si desea ejercer la actividad de Fisioterapeuta en Portugal. Esto supone, en principio, la posesión de un número de identificación fiscal portugués (NIF), y una dirección asociada a dicho NIF.

Es obligatorio tener una dirección profesional en nuestro país. Esta dirección es esencial para la asignación a una delegación regional y para el envío de correspondencia oficial de la Orden.

El domicilio profesional puede ser el "domicilio familiar"/casa de residencia, debidamente certificado, si no tiene vínculo con una institución que pueda emitir la declaración correspondiente.

Si el solicitante no tiene NIF portugués, puede ejercer en Portugal y mantener su situación fiscal regularizada en otro país. No obstante, deberá tener siempre un domicilio profesional en nuestro país, de conformidad con el nº 2.

Sí, siempre que respete ciertas condiciones.

La inscripción y el consiguiente pago de tasas sólo son obligatorios si desea ejercer su profesión en Portugal, aunque mantenga su residencia en el extranjero.

Sin embargo, para inscribirse y ejercer la profesión en Portugal es necesario tener un domicilio profesional en el país. Esta dirección es esencial para la asignación a una delegación regional y para el envío de correspondencia oficial de la Orden.

Debe aportar uno de los justificantes habituales de esta dirección.

Si no tiene una dirección habitual en nuestro país, puede indicar la dirección de un familiar o de alguien a quien confíe la responsabilidad de remitir la correspondencia (en concreto, la dirección asignada para obtener el NIF nacional).

La prueba puede consistir en una declaración jurada de la persona que tiene esa dirección, en cuyo caso deberá adjuntar una de las pruebas habituales de residencia de esa persona que confirme la dirección.

Aunque resida en el extranjero, para ejercer la Fisioterapia en Portugal debe tener un domicilio profesional de referencia. Si tiene NIF portugués, deberá presentar el domicilio asociado a ese NIF (domicilio familiar) indicando el número de la Agencia Tributaria que corresponde a su NIF. Si no ejerce en Portugal, sólo podrá inscribirse a efectos de reconocimiento para el ejercicio en el país/estado miembro de ejercicio efectivo.

Para ejercer la Fisioterapia en Portugal es necesario tener un domicilio profesional de referencia.

En caso de tener NIF portugués, deberá presentar el domicilio asociado a dicho NIF, indicando el número de la Agencia Tributaria que corresponda a su NIF.

Si no tiene un domicilio profesional autónomo en el Estado miembro de ejercicio efectivo, debe indicar el domicilio como si fuera aquel en el que tiene su residencia, en caso de que la legislación de ese País no lo prohíba.

Si es usted ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, deberá disponer de una autorización legal para residir en Portugal y facilitar como referencia la dirección asociada a dicha autorización.

En todos los casos, la expedición de la tarjeta profesional dependerá de la prueba de posesión de un domicilio profesional portugués.

No. Como la titulación se obtiene en Portugal, la ACSS ya no tiene competencia en el reconocimiento de estas titulaciones para el ejercicio profesional, que ahora es la Orden de Fisioterapeutas.

A partir del 15 de diciembre de 2021, la Orden es también la Autoridad Competente a efectos de la Directiva 2005/36/CEpor lo que todas las declaraciones necesarias serán emitidas por la Orden.

Según la información facilitada por la DGERT - Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido, se aclara que:

1 - Las cualificaciones obtenidas en el Reino Unido antes del final del periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada (antes del 1 de enero de 2021) por nacionales de la UE son cualificaciones de la UE.

2 - Las normas y los regímenes de reconocimiento de la Directiva 2005/36/CE se aplicarán al reconocimiento de dichas cualificaciones, en particular a todos los tipos de cualificaciones cubiertos por la Directiva 2005/36/CE, sin limitación en el tiempo.

Así pues, los profesionales deben presentar la solicitud Fisioterapeuta formado en un país fuera de la UE/AELC

A estos solicitantes se les aplicarán, con las adaptaciones necesarias, los procedimientos y criterios vigentes en las actuales directivas europeas sobre reconocimiento de títulos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de registro:

"Se cancela la afiliación a la OF de los miembros que:

  1. a) Estén sujetos a la medida disciplinaria de expulsión;
  2. b) Que cesen voluntariamente en el ejercicio de su actividad profesional y así lo comuniquen al Consejo."

Su registro puede caducar si no se completa en un plazo de 180 días, tal como estipula el artículo 4, apartado 7, del Reglamento de registro. En este caso, si desea volver a registrarse, deberá completar un nuevo proceso de registro y pagar una nueva tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de registro:

"Se suspende de la OF a los miembros que:

  1. a) Están sujetos a la medida disciplinaria de suspensión;
  2. b) lo soliciten cuando deseen interrumpir temporalmente el ejercicio de la fisioterapia, siempre que no tengan cuotas pendientes de colegiación, o que las liquiden;
  3. c) Se encuentren en situación de incompatibilidad con el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta."

Cuotas de afiliación

Con la concesión del carné profesional provisional. Si el pago final de la cuota de inscripción de 100 euros se realiza en la primera quincena del mes, la obligación de pagar las cuotas de afiliación comienza en el mismo mes. Si se realiza en la segunda quincena, la obligación de abonar las cuotas de afiliación comienza el mes siguiente.

 El valor de las cuotas de afiliación se define en el Reglamento de cuotas y tasas de la Orden en vigorLa cuota mensual es de 12,00 euros (doce euros). Puede modificarse anualmente, con la preparación del presupuesto para el año siguiente.3. ¿Con qué frecuencia tengo que pagar la cuota de afiliación?

Existen tres intervalos para el pago de las cuotas de afiliación: mensual, semestral y anual.

Sí. Si elige el pago semestral, recibirá un descuento de 5% para los bloques de enero-junio y julio-diciembre. Si elige el pago anual, el descuento será de 10%. Estos descuentos no se aplican a los importes pendientes.

No. Como las cuotas de afiliación se pagan según el año natural, la opción mensual está siempre disponible, la opción semestral está disponible del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de julio y la opción anual está disponible del 1 al 31 de enero.

Sí, puede hacerlo. Sólo tienes que elegir la nueva frecuencia que desees la próxima vez que pagues la cuota de afiliación.

Los medios disponibles son: Referencia Multibanco, Vía MB, Tarjeta de Crédito y Domiciliación Bancaria. Cabe señalar que en la opción de pago de cuota mensual, sólo están disponibles Adeudo Directo y MB Way.

Sí, puede hacerlo. Sólo tiene que elegir el nuevo método de pago que desee la próxima vez que pague sus cuotas de afiliación.

Acceda a su "Área reservada":

  • Elija la opción "Cuotas". Se le mostrarán las últimas cuotas pagadas y el importe pendiente de pago;
  • Haga clic en "Pagar cuotas";
  • Elija la frecuencia de pago. Tenga en cuenta que, dependiendo del mes en el que se encuentre, es posible que no todas estén disponibles;
  • Elija el método de pago: domiciliación bancaria, referencia de cajero automático, vía MB o tarjeta de crédito;
  • Introduzca los datos para la emisión de la factura;

- Confirmar y proceder

Sí. El sistema de información dispone de un conjunto de alertas que notifican por correo electrónico.

El retraso en el pago de las cuotas de afiliación puede dar lugar al cobro de intereses sobre el importe adeudado, calculados al tipo legal complementario. El tipo de interés de demora es definido por la Agencia del Tesoro y Gestión de la Deuda Pública - IGCP, E. P. E. y publicado en el Boletín Oficial de la República de Portugal. E. y publicado en el Diario Oficial.

A partir del día 1 del segundo mes pendiente. Si, por ejemplo, la última cuota pagada corresponde a mayo, los intereses de demora se cobrarán a partir del 1 de julio.

No, porque el importe de la cuota de afiliación se define a través del presupuesto aprobado para el año siguiente. Por lo tanto, el pago de las cuotas de afiliación se realiza según el año civil.

Sí. En el marco del Plan de Actividades 2023, el Colegio de Fisioterapeutas aplica una reducción 50% en el importe de las cuotas de colegiación durante los 6 primeros meses para los nuevos titulados que se inscriban en los cuatro meses siguientes a la finalización de su titulación.

La obligación de pagar las cuotas de afiliación sólo cesa en las situaciones de suspensión o cancelación de la afiliación, ya sea voluntaria o coercitiva.

Sí, puede hacerlo. Cuando pague su cuota de afiliación en su área reservada, en "Datos de facturación", elija una de las siguientes opciones: Propio; Empresario individual; Empresario donde ejerce como fisioterapeuta.

Puede hacerlo, siempre que lo haga dentro del mismo mes en que se generó la factura que desea modificar. Para ello, debes realizar la solicitud en tu área reservada, en "Soporte" y "Solicitud de soporte".

La factura se enviará a su buzón de entrada y estará disponible en su área reservada.

Sí se puede. Los fisioterapeutas que realicen la actividad por cuenta ajena deberán declarar el importe de las cuotas satisfechas, en la Tabla 4C del Anexo A, de la Declaración Modelo 3 de Hacienda, con el código de gasto 422 (Cotizaciones Encargos Profesionales).

Los fisioterapeutas que trabajan por cuenta propia y están acogidos al régimen simplificado no tienen que declarar; si llevan una contabilidad organizada, deben informar a su censor jurado de cuentas.

El Fisioterapeuta que ejerza funciones o pretenda mantener su cédula profesional deberá mantener al día su cuota de colegiado. Si no tiene intención de mantener la cualificación para ejercer la profesión, puede suspender su inscripción en el Colegio de Fisioterapeutas.

Pedro Maciel Barbosa

Fisioterapeuta especialista de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Subcoordinador de Atención Primaria de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Profesor Asistente Visitante en la Escuela de Salud de Oporto Miembro del Consejo de Administración de la Fundación para la Salud - SNS Miembro del Consejo General de la Orden de Fisioterapeutas

Carlos Arena

Carlos Areia es fisioterapeuta desde 2013 y ha trabajado en varios hospitales, clínicas y clubes tanto en Portugal como en el Reino Unido. Comenzó su carrera académica en la Universidad de Oxford en 2016, donde dirigió un ensayo clínico que comparaba la fisioterapia frente a la cirugía en lesiones del cruzado anterior en 32 hospitales de Inglaterra. En 2018 se trasladó al departamento de neurociencias, donde desarrolló sus propios estudios sobre monitorización remota de constantes vitales, que se aplicaron durante la pandemia. Aquí descubrió su pasión por los datos, y en 2022 se incorporó a Digital Science como científico de datos. Terminó su doctorado a principios de este año, y cuenta con más de 60 publicaciones en revistas como The Lancet, BMJ, Cochrane, entre otras. También es profesor honorario en la Universidad Oxford Brookes y consultor en investigación clínica.

Eduardo José Brazete Carvalho Cruz

Doctora en Fisioterapia por la Universidad de Brighton, Reino Unido. Posdoctorado en Epidemiología por la Escuela Nacional de Salud Pública de la Universidad Nueva de Lisboa.
Coordinadora del Gabinete de Estudios y Planificación de la Orden de Fisioterapeutas. Profesor Coordinador del Departamento de Fisioterapia de la Escuela Superior de Salud del Instituto Politécnico de Setúbal (ESS-IPS). Presidente del Consejo Técnico-Científico de ESS-IPS. Coordinador del Departamento de Fisioterapia de ESS-IPS. Investigador Integrado en el Centro de Investigación en Salud Integral (CHRC) (asociación entre la FCM-UNL, la Escuela Nacional de Salud Pública, la Universidad de Évora, el Instituto de Salud Mental Global de Lisboa y el Hospital Santo Espírito, Isla de Terceira, Azores).

Sara Souto Miranda

Sara Souto Miranda es licenciada y máster en fisioterapia por la Universidad de Aveiro, y posgraduada en fisioterapia respiratoria de adultos por la misma institución. En 2023 finalizó su doble doctorado en Ciencias de la Rehabilitación/Salud, Medicina y Ciencias de la Vida en las Universidades de Aveiro y Maastricht (Países Bajos) y actualmente trabaja como asesora técnico-científica del Gabinete de Estudios y Planificación (GEP) de la Orden de Fisioterapeutas, y como profesora invitada en el Instituto Piaget de Vila Nova de Gaia. Como miembro del Laboratorio de Investigación y Rehabilitación Respiratoria de la Universidad de Aveiro (Lab3R), ha realizado investigación aplicada en la que ha evaluado y tratado a pacientes con patología respiratoria, habiendo participado en 6 proyectos de investigación. A lo largo de su carrera ha publicado 19 artículos científicos en revistas internacionales con factor de impacto, 1 capítulo de libro y más de 50 abstracts en actas de congresos. Fue voluntaria de investigación en el centro de rehabilitación Ciro (Centre for expertise in chronic organ failure) de los Países Bajos, y actualmente es miembro del Red de Metodología de las Directrices da Sociedad Respiratoria Europea. Fue galardonada por Fundación Europea del Pulmón e Sociedad Respiratoria Europea por llevar a cabo una investigación centrada en el paciente, por la Dirección General de Enseñanza Superior con una beca al mérito para su máster, y por el Centro Ciro con una beca de apoyo a la investigación en el extranjero.

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