Funciones de la orden
Los poderes de la Orden son:
a) Regular el acceso a la profesión y su ejercicio;
b) La defensa de los intereses generales de los usuarios de los servicios prestados por sus colegiados, velando y haciendo efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos;
c) Representar y defender los intereses generales de la profesión en el territorio nacional, velando por su función social, dignidad y prestigio;
d) Conferir, en exclusividad, los títulos profesionales de fisioterapeuta y otorgar credenciales profesionales a sus miembros;
e) Defender el título profesional, incluyendo la denuncia de situaciones de ejercicio ilegal de la profesión, pudiendo llegar a ser coadyuvante en procedimientos penales;
f) Otorgar el título de especialista a aquellos fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los órganos competentes;
g) Elaborar y actualizar el registro profesional de sus miembros;
h) Velar por el cumplimiento de las normas de ética y deontología profesional;
i) El ejercicio del poder disciplinario sobre sus miembros;
j) La concesión, cuando existan, de premios o títulos honoríficos;
(k) la prestación de servicios a sus miembros en relación con su ejercicio profesional, en particular en materia de información, formación profesional y asistencia técnica y jurídica;
l) La colaboración con entidades de la Administración Pública en la consecución de fines de interés público relacionados con la profesión de fisioterapeuta;
m) Participación en la preparación de la legislación relativa a su profesión;
n) Participación en los procesos de acreditación oficial y en la evaluación de los cursos de acceso a la profesión;
o) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas fuera de Portugal, de conformidad con la ley, el Derecho de la Unión Europea o los convenios internacionales;
p) Emitir dictámenes sobre asuntos científicos y técnicos que les sean solicitados por cualquier entidad, nacional o extranjera, pública o privada, cuando exista interés público o para la profesión;
q) Promoción del desarrollo del área científica de la fisioterapia y su enseñanza;
r) Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por ley.
Según la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, que se puede consultar aquí, el Colegio de Fisioterapeutas regula la profesión, defiende la fisioterapia y protege al ciudadano contra la práctica no cualificada.
La Orden cuenta con un Consejo Jurisdiccional que examina las quejas contra los fisioterapeutas y tiene potestad para actuar contra las malas prácticas y el ejercicio no cualificado, interviniendo directa y/o indirectamente en tales situaciones probadas.
No, sin perjuicio de la presentación de propuestas. El Colegio de Fisioterapeutas puede regular todos los aspectos pertinentes de la profesión. La legislación es competencia de la Asamblea de la República, o del Gobierno, bajo autorización o reserva relativa de la Asamblea de la República.
Una de las atribuciones de la Orden, recogida en el artículo 4 de su EstadoEl objetivo del título de especialista es "conferir el título de especialista a los fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes".
Según el apartado j) del artículo 26 del Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, corresponde a la Junta Directiva de la Orden proponer al Consejo General, la creación del listado de especialidades profesionales en Fisioterapia. La elaboración de una propuesta, para su presentación al Consejo General y posterior consulta pública, está incluida en el Plan de Actividades 2023.
Servicios / asistencia a los miembros
De conformidad con el artículo 4 de los Estatutos de la Orden de Fisioterapeutas, en el punto 1, apartados d) y f), la Orden atribuye el título profesional de Fisioterapeuta y la respectiva cédula profesional.
Una vez definidas las especialidades, también atribuirá el título de especialista a aquellos Fisioterapeutas que cumplan los requisitos establecidos por los organismos competentes.
Sin perjuicio de la promoción de las condiciones socioeconómicas de sus miembros, según la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, artículo 4, nº 2, "La Orden está impedida para ejercer o participar en actividades de naturaleza sindical o que se refieran a la regulación de las relaciones económicas o profesionales de sus miembros.", por lo que no interviene en cuestiones de naturaleza laboral y/o sindical.
No. Todas las cuestiones relacionadas con la progresión en la carrera profesional y los aspectos salariales, entre otros, no son competencia de un Orden Profesional, sin perjuicio del análisis de las cuestiones que puedan estar subyacentes, que son objeto de la intervención del Orden de Fisioterapeutas.
La fisioterapia, como prestación de servicios/atención sanitaria, está exenta del IVA. Esto no ocurrirá si un fisioterapeuta realiza cualquier otra actividad sujeta al IVA.
También puede darse el caso de que algunos aparatos relacionados con la fisioterapia estén sujetos al IVA, independientemente de su tipo.
Sí. El coste de la expedición de un duplicado de la cédula puede consultarse en el Reglamento de cuotas y tasas.
En 2025, el Colegio de Fisioterapeutas puso en marcha el Portal de la Bolsa de Trabajo. Está disponible para todos los miembros en el Área Reservada.
Inscripción
1 - ¿Quién puede inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Registro de la Orden de Fisioterapeutas:
1- Pueden inscribirse:
- a) Titulares de un grado académico superior en fisioterapia, conferido tras un curso con una duración no inferior a cuatro años curriculares, por una institución de enseñanza superior portuguesa;
- b) Los profesionales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyas titulaciones se hayan obtenido fuera de Portugal, de conformidad con el artículo 67 de los Estatutos del Colegio de Fisioterapeutas.
- c) Los titulares de un título académico superior en fisioterapia, con titulaciones obtenidas en países no miembros de la Unión Europea, a quienes se les haya concedido la equivalencia y el reconocimiento específico en fisioterapia del título al que se refiere el apartado anterior;
2- También pueden inscribirse en el Colegio:
- a) Los profesionales de la fisioterapia que, de conformidad con la normativa legal aplicable, ejercen la profesión de fisioterapeuta;
- b) Titulares de la licencia profesional de fisioterapeuta, expedida en los términos del Decreto-Ley nº 320/99, de 11 de agosto.
3 – El reconocimiento previsto a efectos de la letra b) del apartado 3 deberá ser solicitado por los interesados.
4- La inscripción en el Colegio para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta podrá denegarse:
- a) Por carecer de formación académica superior con arreglo a las letras a) a c) del apartado 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2;
- b) Cuando se haya impuesto al interesado la sanción disciplinaria de expulsión y aún no hayan transcurrido cinco años desde que la resolución haya adquirido firmeza.
5- La inscripción en el Colegio puede realizarse en cualquiera de las especialidades reconocidas según lo establecido en el Reglamento de Especialidades, una vez creadas estas.
6- La inscripción en el Colegio cesará automáticamente en caso de que se imponga una sanción que tenga como consecuencia la inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio del derecho a la rehabilitación, de conformidad con los respectivos estatutos.
7- La admisión de los candidatos está supeditada a la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio de la actividad en Portugal, de conformidad con la Ley n.º 9/2009, de 4 de marzo.
2 - ¿Dónde puedo inscribirme?
La inscripción del fisioterapeuta en el Colegio de Profesionales deberá realizarse a través de la página web del Colegio de Fisioterapeutas, sin que, por regla general, sea necesario desplazarse a la sede para tal fin.
3 - ¿Debo inscribirme en la Asociación Portuguesa de Fisioterapeutas, aunque esté inscrito en la ACSS?
Sí, aunque estés inscrito en la ACSS o tengas una inscripción en vigor en la APFisio, tendrás que inscribirte en el Colegio de Fisioterapeutas.
La inscripción en el Colegio es obligatoria y constituye un requisito imprescindible para el uso del título profesional de fisioterapeuta y para el ejercicio de la profesión, en cualquier ámbito de actividad.
4 - Como estoy en paro, ¿es posible no pagar la cuota de inscripción?
La inscripción en el Colegio es un requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad y está sujeta al pago de la cuota de inscripción. Las tasas de este trámite están establecidas por reglamento y no se prevén exenciones. La inscripción en el Colegio también será relevante para acreditar tu cualificación profesional a la hora de buscar empleo.
Si se encuentra en situación de desempleo y no ejerce la actividad, podrá optar por aplazar la inscripción hasta que ejerza efectivamente la profesión, sea cual sea la modalidad, en particular como profesional liberal. No obstante, deberá acreditar dicha situación enviando al Colegio una declaración acompañada del documento justificativo correspondiente.
Una vez inscrito, podrá solicitar la suspensión temporal de la inscripción, según lo establecido en la normativa, en particular por no estar ejerciendo la profesión (véase la pregunta frecuente n.º 35), y levantarla (la suspensión) tan pronto como cambie su situación profesional.
5 - Si no trabajo en Fisioterapia, ¿debo inscribirme en la Orden?
La decisión de inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas y de mantener o suspender dicha inscripción es una decisión individual y un derecho de las personas que reúnen las cualificaciones/condiciones para hacerlo.
Sin embargo, sólo los inscritos en la Orden pueden utilizar el título profesional de fisioterapeuta y ejercer legalmente la profesión.
6 - Dado que la inscripción en el Colegio de Fisioterapeutas es obligatoria, ¿cuál es el plazo para la inscripción de los fisioterapeutas titulares de una Tarjeta Profesional de la ACSS?
El Estatuto de la Orden de Fisioterapeutas, aprobado por Ley nº 122/2019, de 30 de septiembre, y su articulado, posibilitan que la inscripción como miembro de la Orden se produzca en cualquier momento.
Este es el principio aplicable a quienes desean iniciar su actividad, como los jóvenes licenciados o los profesionales de otros países que se trasladan a Portugal.
Sin embargo, con la creación del Colegio de Fisioterapeutas, la anterior inscripción en la ACSS deja de ser condición suficiente para el ejercicio legal de la profesión de Fisioterapeuta, siendo ahora necesaria la inscripción en el Colegio. Desde el 13 de mayo de 2021 se cumplen las condiciones para la colegiación efectiva en la Orden, siendo ésta condición legal para el ejercicio de la profesión.
7 - ¿Qué ocurre si un fisioterapeuta no se inscribe en la Orden?
La inscripción en la Orden es obligatoria y una condición legal para ejercer la profesión. Los empresarios están obligados a exigir a sus empleados que se inscriban en la Orden, por lo que debe cooperar con su empresario para asegurarse de que ni usted ni sus empleados incumplen sus obligaciones. En el caso de un profesional autónomo, ejercer la profesión sin estar inscrito en la Orden también constituye una situación de incumplimiento.
8 - ¿Qué documento debo insertar para acreditar mi domicilio profesional?
Puede aceptarse la inclusión de cualquiera de los siguientes documentos actualizados:
- Recibo de salario con dirección profesional (puede ocultar los importes);
- Declaración de la dirección profesional del empresario;
- Certificado de domicilio fiscal expedido por la Autoridad Fiscal y Aduanera;
- Declaración de inicio de actividad ante la Agencia Tributaria y Aduanera;
- Recibo verde con dirección
- Declaración del IEFP en los casos aplicables.
9 - ¿Debe una empresa que contrata fisioterapeutas comprobar que sus empleados cumplen los requisitos necesarios?
Sí. Una empresa que contrata fisioterapeutas debe garantizar que todos sus profesionales están legalmente cualificados para ello, exigiendo que todos los fisioterapeutas tengan una licencia profesional válida expedida por la Ordem dos Fisioterapeutas. La empresa tiene la responsabilidad adicional de garantizar el registro de los fisioterapeutas que emplea.
Si aún no ha recibido su cédula profesional, puede bastar con presentar una declaración provisional expedida por la Ordem dos Fisioterapeutas.
10 - ¿Cómo se utilizan y conservan mis datos personales?
Los datos facilitados por los Fisioterapeutas estarán bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que puedes consultar aquí.
De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), todos los datos facilitados son tratados con estricta confidencialidad y no serán facilitados a ninguna entidad externa. Serán almacenados en el sistema institucional bajo la responsabilidad del Responsable de Protección de Datos de la Ordem dos Fisioterapeutas.
11 - ¿Deben inscribirse en el Colegio los profesores de enseñanza superior o los investigadores con formación en fisioterapia?
Sí. Todos los fisioterapeutas que realicen actos propios del ejercicio profesional de la fisioterapia deben inscribirse en el Colegio de Fisioterapeutas.
12 - Tras presentar mi solicitud de inscripción y abonar la cuota de inscripción en el Colegio de Fisioterapeutas, me han comunicado mi número de expediente. ¿Será ese mi número de carné?
No. El número de inscripción se asigna automáticamente al enviar la solicitud. Por su parte, el número de carné se asignará tras el análisis de tu expediente por parte de la Secretaría, la Comisión Técnica de Admisión y la Dirección del Colegio, y una vez se haya abonado el importe total de la matrícula.
13 - ¿Cómo se asigna el número de papeleta?
El número de carné se asigna mediante un proceso automático, una vez concluido el procedimiento administrativo de admisión, en el marco de la expedición del carné profesional o, con carácter transitorio, de la correspondiente declaración provisional.
El número de la papeleta no coincidirá con el número de la presentación, ya que los procesos pueden tener diferentes ritmos de análisis y deliberación, e incluso algunos pueden tener una decisión negativa, y no se emitirá la papeleta correspondiente.
14 - ¿Cuál es la secuencia administrativa del proceso de admisión al Colegio de Abogados?
El proceso de admisión comienza con la presentación de la solicitud en la plataforma, y consta de los siguientes pasos:
- Confirmación de la presentación y asignación de un número de identificación secuencial para el proceso;
- Confirmación del pago de la cuota de inscripción: comienza el tiempo de análisis del proceso;
- Inicio del análisis de la conformidad del proceso por parte de la Secretaría de la Comisión Técnica de Admisión (CTA). Puede ser necesario modificar o completar el expediente. En este caso, se notifica al solicitante y se suspende el tiempo de examen hasta que el solicitante resuelva la situación.
- Confirmación por parte de la Secretaría del TAC de que el caso está listo para ser examinado por el TAC. El caso se asigna a un miembro del CTA para que empiece a redactar el dictamen.
- La CTA realiza un análisis detallado del expediente y presenta a la Dirección una propuesta motivada para que se decida si se acepta o no la inscripción del solicitante.
- La Dirección analiza la propuesta de la CTA y toma una decisión acorde (o no) con dicha propuesta.
- Se comunica al solicitante su admisión en el Colegio y se le solicita el pago final de la cuota de inscripción.
Una vez confirmado el pago final de la matrícula, se expide la tarjeta profesional en formato físico y digital. De forma provisional, también se podrá facilitar una declaración provisional que certifique la admisión en el Colegio. En este proceso se asigna el número de orden de la tarjeta correspondiente.
15 - ¿Cuál es el plazo previsto para la respuesta a mi solicitud de inscripción en el Colegio de Abogados?
El Colegio procura garantizar que el plazo entre la confirmación del pago de la tasa de inscripción y la decisión sobre la aceptación o denegación de la inscripción no supere los 30 días consecutivos.
Este plazo no incluye, por supuesto, los periodos de tiempo parados para la actualización o presentación complementaria de datos por parte del solicitante, cuando así lo solicite la Secretaría de la Orden.
16 - ¿Cómo puedo conocer el estado del análisis de mi caso?
Puede seguir la evolución de su trámite accediendo a su Área Reservada, en la plataforma de inscripción del Colegio de Fisioterapeutas.
Al acceder al expediente, podrá consultar en qué fase se encuentra.
17 - ¿Por qué se pide el Curriculum Vitae (CV), cuando éste no figura en el Reglamento publicado en el Diário da República?
El currículum vitae debe incluir los datos solicitados en el proceso de inscripción y debe enviarse a través del campo correspondiente de la plataforma.
Este elemento permite recabar información complementaria sobre la trayectoria y la experiencia profesional del solicitante, lo que contribuye a la evaluación del proceso de inscripción.
18 - ¿Por qué se exige la fecha de finalización del curso y no la fecha de expedición del título? ¿Cuál es la diferencia?
La fecha de finalización del curso, en particular el curso que le dio acceso a la práctica profesional, que aparece en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su antigüedad en la práctica profesional (antigüedad).
No debe confundirse con la fecha de expedición del propio título o certificado, que normalmente se expide en una fecha posterior.
En el caso de un Diploma duplicado, la diferencia será naturalmente aún mayor.
19 - Mi titulación es anterior a la integración en la educación superior, pero se ha equiparado a un título de bachillerato. ¿Qué fecha debo indicar como fecha de obtención del título de bachillerato?
La fecha que debe poner en el formulario es la fecha de finalización del curso inicial.
La fecha de finalización del curso, en particular el curso que le dio acceso a la práctica profesional, que aparece en su diploma o certificado de cualificación, es relevante para el cálculo global de su antigüedad en la práctica profesional (antigüedad). Si su curso original no condujo a la obtención de un título pero posteriormente ha obtenido una titulación equivalente, la fecha que debe indicar en el formulario es la fecha en la que finalizó su curso original.
Ejemplo: Para un curso de 1985, que fue objeto de una equivalencia formal en 1999, la fecha del formulario debe ser 1985.
No obstante, deberá presentar ambos documentos: el de la formación inicial y el del reconocimiento oficial del título académico. Como sólo hay un campo en el formulario para presentar estos dos documentos, deberá hacer una copia conjunta, en un único PDF.
20 - Estaba matriculado en una carrera bi-técnica pero sólo he terminado la licenciatura. ¿Puedo matricularme en la Orden?
Sí, el primer ciclo de la Licenciatura en Fisioterapia era, en su momento, titulación suficiente para ejercer la profesión de Fisioterapeuta, y la colegiación para obtener la respectiva tarjeta profesional. Será suficiente con presentar el certificado acreditativo de dicha titulación.
21 - Soy fisioterapeuta con un título bi-técnico. Tengo el título de diplomado, pero no el de licenciado. ¿Tengo que pedírselo al colegio o puedo matricularme ahora y luego enviar el título?
Teniendo en cuenta que el primer ciclo de la Licenciatura en Fisioterapia era, en su momento, la titulación suficiente para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, y la inscripción para la obtención de la respectiva tarjeta profesional, ésta será la titulación de referencia a efectos estadísticos.
Sobre esta base, la fecha de finalización de la licenciatura será la que utilizaremos para contabilizar su antigüedad profesional.
Si no has solicitado este certificado de finalización del Bachillerato, deberás presentar una declaración de honor, con la respectiva fecha de finalización.
Para facilitar la tarea, a continuación se ofrece un ejemplo del texto que debe incluir su declaración: “Yo, (nombre), declaro bajo mi palabra de honor que he obtenido el título de Licenciado en la institución XXXXXX, con fecha de finalización XXXXX”. La declaración deberá estar fechada y firmada, de acuerdo con el documento de identificación.
22 - ¿Por qué son necesarios los antecedentes penales?
En defensa de los consumidores y usuarios de los servicios de fisioterapia, el Colegio, en su calidad de entidad pública, debe garantizar que sus miembros cumplan los requisitos legales necesarios para el ejercicio de la actividad, sin restricciones, tanto en lo que se refiere a las cualificaciones profesionales como en el ámbito disciplinario y penal que pueda estar relacionado con ello.
23 - Tengo la tarjeta de ciudadano y quiero inscribirme en el Colegio. ¿Puedo hacerlo?
Se puede acceder a la plataforma de inscripción mediante la Clave Móvil Digital o registrándose con una dirección de correo electrónico y una contraseña.
24 - No tengo tarjeta ciudadana para acceder a la plataforma de inscripción porque tengo un documento de identidad vitalicio, ¿cómo debo proceder?
En este caso, deberá acceder a la plataforma de inscripción, seleccionar la opción correspondiente y registrarse con su correo electrónico y contraseña; a continuación, deberá seguir las instrucciones que se le indiquen para enviar la documentación necesaria.
25 - No tengo tarjeta de ciudadano por ser extranjero, ¿cómo debo proceder para acceder a la plataforma de inscripción?
En este caso, deberá acceder a la plataforma de inscripción y registrarse con su correo electrónico y contraseña, para luego seguir las instrucciones que se le indiquen para enviar la documentación necesaria.
26 - Como soy ciudadano extranjero, ¿cómo se tramitará mi solicitud de inscripción?
El procedimiento de tramitación de su solicitud y la documentación que debe presentar dependen del país en el que haya obtenido sus títulos.
En general, el proceso distingue tres perfiles:
- candidatos con titulación obtenida en Portugal;
- candidatos que hayan cursado sus estudios en la Unión Europea o en la AELC;
- candidatos con titulación obtenida en terceros países, incluido el Reino Unido a partir de 2021.
En el caso de los ciudadanos extranjeros que se hayan formado en una institución de enseñanza superior portuguesa, podría ser necesario presentar un certificado de dominio del portugués, tal y como se establece en el apartado 7 del artículo 3.
En el caso de la formación cursada en la Unión Europea o la AELC, podría ser necesario, en particular, presentar un certificado de formación, una declaración de buena conducta, un justificante de domicilio (cuando proceda), un certificado de dominio del portugués y un documento que acredite si se dispone o no de la Tarjeta Profesional Europea.
En el caso de la formación cursada en terceros países, incluido el Reino Unido a partir de 2021, podría ser necesario, en particular, presentar un certificado de formación, una declaración de «Good Standing», un certificado de dominio del portugués y un justificante de domicilio profesional o particular.
Tras el análisis inicial de la solicitud, se facilitarán al solicitante las indicaciones pertinentes para su caso concreto.
27 - ¿Por qué debo indicar una dirección profesional en Portugal para inscribirme en el Colegio de Abogados?
La inscripción en el Colegio es necesaria para ejercer la profesión de fisioterapeuta en Portugal y también puede ser necesaria a efectos de acreditación o reconocimiento profesional en el extranjero. A tal efecto, es obligatorio indicar un número de identificación fiscal (NIF) portugués y una dirección profesional en territorio nacional.
La dirección profesional es imprescindible para la asignación a una delegación regional y para el envío de la correspondencia oficial del Colegio. Dicha dirección puede corresponder al lugar de ejercicio profesional o, cuando proceda, a la dirección de referencia debidamente acreditada en el proceso de inscripción.
28 - Soy ciudadano portugués y tengo títulos obtenidos en Portugal, pero actualmente trabajo en el extranjero. Tengo una cédula del ACSS. ¿Puedo inscribirme en la OF?
Sí, siempre que respete ciertas condiciones.
La inscripción y el consiguiente pago de tasas sólo son obligatorios si desea ejercer su profesión en Portugal, aunque mantenga su residencia en el extranjero.
No obstante, para inscribirse y ejercer la profesión en Portugal, deberá disponer de un NIF portugués y de una dirección profesional de referencia en el país. Dicha dirección es imprescindible para su asignación a una delegación regional y para el envío de la correspondencia oficial del Colegio. Deberá presentar uno de los documentos habituales que acrediten dicha dirección.
En caso de no tener un domicilio habitual en nuestro país, podrá indicar una dirección de referencia debidamente acreditada en el proceso de inscripción.
29 - Tengo nacionalidad portuguesa o doble nacionalidad, con títulos académicos obtenidos en Portugal y vivo en el extranjero, pero no dispongo de ningún documento que acredite mi residencia (recibo de luz, agua, etc.). ¿Cómo puedo rellenar el campo relativo a mi domicilio profesional en Portugal?
Aunque resida en el extranjero, para poder inscribirse y ejercer la fisioterapia en Portugal deberá disponer de un NIF portugués y de un domicilio profesional de referencia en territorio nacional.
Para ello, deberá indicar la dirección asociada a su proceso de inscripción y presentar el justificante correspondiente.
30 - Aún no tengo un domicilio profesional fijo en Portugal. Cómo debo rellenar el campo relativo a mi dirección profesional en Portugal?
Para ejercer la fisioterapia en Portugal es necesario disponer de un domicilio profesional de referencia en el territorio nacional.
A efectos de la inscripción, deberá indicar una dirección profesional o, en caso de que aún no disponga de un lugar fijo de ejercicio, una dirección de referencia debidamente acreditada en el expediente.
La expedición de la tarjeta profesional estará supeditada a la acreditación de la titularidad de dicho domicilio profesional de referencia, así como al cumplimiento del resto de requisitos aplicables, incluida la posesión de un NIF portugués.
31 - Soy ciudadano extranjero y he obtenido la licenciatura en Fisioterapia en una institución de enseñanza superior portuguesa. Me han informado de que, en años anteriores, para poder trabajar en el extranjero y obtener el reconocimiento en otro país, era necesario, además del título, estar inscrito en la ACSS, una declaración que acreditara las titulaciones académicas (al amparo de la Directiva 2005/36/CE) y una declaración de ‘Good Standing’. ¿Sigue siendo la ACSS la encargada de expedir estas dos declaraciones, a pesar de que el certificado se solicita directamente al Colegio?
No. Como la titulación se obtiene en Portugal, la ACSS ya no tiene competencia en el reconocimiento de estas titulaciones para el ejercicio profesional, que ahora es la Orden de Fisioterapeutas.
A partir del 15 de diciembre de 2021, la Orden es también la Autoridad Competente a efectos de la Directiva 2005/36/CEpor lo que todas las declaraciones necesarias serán emitidas por la Orden.
32 - Tengo cualificaciones obtenidas en el Reino Unido antes del Brexit. Puedo inscribirme en el Colegio de Fisioterapeutas?
Según la información facilitada por la DGERT - Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido, se aclara que:
1 - Las cualificaciones obtenidas en el Reino Unido antes del final del periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada (antes del 1 de enero de 2021) por nacionales de la UE son cualificaciones de la UE.
2 - Las normas y los regímenes de reconocimiento de la Directiva 2005/36/CE se aplicarán al reconocimiento de dichas cualificaciones, en particular a todos los tipos de cualificaciones cubiertos por la Directiva 2005/36/CE, sin limitación en el tiempo.
Así pues, los profesionales deben presentar la solicitud Fisioterapeuta formado en un país fuera de la UE/AELC
A estos solicitantes se les aplicarán, con las adaptaciones necesarias, los procedimientos y criterios vigentes en las actuales directivas europeas sobre reconocimiento de títulos.
33 - ¿En qué casos se puede cancelar la inscripción de un miembro del Colegio de Fisioterapeutas?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de registro:
"Se cancela la afiliación a la OF de los miembros que:
- a) Estén sujetos a la medida disciplinaria de expulsión;
- b) Que cesen voluntariamente en el ejercicio de su actividad profesional y así lo comuniquen al Consejo."
34 - ¿En qué casos puede caducar mi inscripción?
Tu inscripción puede caducar si no se completa en un plazo de 180 días, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento de Inscripción. En ese caso, si deseas volver a inscribirte, será necesario iniciar un nuevo trámite y realizar un nuevo pago.
35 - ¿En qué casos se puede suspender la inscripción de un miembro del Colegio de Fisioterapeutas?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de registro:
"Se suspende de la OF a los miembros que:
- a) Están sujetos a la medida disciplinaria de suspensión;
- b) Cuando lo soliciten si desean interrumpir temporalmente el ejercicio de la fisioterapia, siempre que no tengan cuotas pendientes de pago;
- c) Se encuentren en situación de incompatibilidad con el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta."
Cuotas de afiliación
Con la concesión del carné profesional provisional. Si el pago final de la cuota de inscripción de 100 euros se realiza en la primera quincena del mes, la obligación de pagar las cuotas de afiliación comienza en el mismo mes. Si se realiza en la segunda quincena, la obligación de abonar las cuotas de afiliación comienza el mes siguiente.
El valor de las cuotas de afiliación se define en el Reglamento de cuotas y tasas de la Orden en vigorLa cuota mensual es de 12,00 euros (doce euros). Puede modificarse anualmente, con la preparación del presupuesto para el año siguiente.3. ¿Con qué frecuencia tengo que pagar la cuota de afiliación?
Existen tres intervalos para el pago de las cuotas de afiliación: mensual, semestral y anual.
Sí. Si elige el pago semestral, recibirá un descuento de 5% para los bloques de enero-junio y julio-diciembre. Si elige el pago anual, el descuento será de 10%. Estos descuentos no se aplican a los importes pendientes.
No. Como las cuotas de afiliación se pagan según el año natural, la opción mensual está siempre disponible, la opción semestral está disponible del 1 al 31 de enero y del 1 al 31 de julio y la opción anual está disponible del 1 al 31 de enero.
Sí, puede hacerlo. Sólo tienes que elegir la nueva frecuencia que desees la próxima vez que pagues la cuota de afiliación.
Los medios disponibles son: Referencia Multibanco, Vía MB, Tarjeta de Crédito y Domiciliación Bancaria. Cabe señalar que en la opción de pago de cuota mensual, sólo están disponibles Adeudo Directo y MB Way.
Sí, puede hacerlo. Sólo tiene que elegir el nuevo método de pago que desee la próxima vez que pague sus cuotas de afiliación.
Acceda a su "Área reservada":
- Elija la opción "Cuotas". Se le mostrarán las últimas cuotas pagadas y el importe pendiente de pago;
- Haga clic en "Pagar cuotas";
- Elija la frecuencia de pago. Tenga en cuenta que, dependiendo del mes en el que se encuentre, es posible que no todas estén disponibles;
- Elija el método de pago: domiciliación bancaria, referencia de cajero automático, vía MB o tarjeta de crédito;
- Introduzca los datos para la emisión de la factura;
- Confirmar y proceder
Sí. El sistema de información dispone de un conjunto de alertas que notifican por correo electrónico.
El retraso en el pago de las cuotas de afiliación puede dar lugar al cobro de intereses sobre el importe adeudado, calculados al tipo legal complementario. El tipo de interés de demora es definido por la Agencia del Tesoro y Gestión de la Deuda Pública - IGCP, E. P. E. y publicado en el Boletín Oficial de la República de Portugal. E. y publicado en el Diario Oficial.
A partir del día 1 del segundo mes pendiente. Si, por ejemplo, la última cuota pagada corresponde a mayo, los intereses de demora se cobrarán a partir del 1 de julio.
No, porque el importe de la cuota de afiliación se define a través del presupuesto aprobado para el año siguiente. Por lo tanto, el pago de las cuotas de afiliación se realiza según el año civil.
Sí. En el marco del Plan de Actividades 2023, el Colegio de Fisioterapeutas aplica una reducción 50% en el importe de las cuotas de colegiación durante los 6 primeros meses para los nuevos titulados que se inscriban en los cuatro meses siguientes a la finalización de su titulación.
La obligación de pagar las cuotas de afiliación sólo cesa en las situaciones de suspensión o cancelación de la afiliación, ya sea voluntaria o coercitiva.
Sí, puede hacerlo. Cuando pague su cuota de afiliación en su área reservada, en "Datos de facturación", elija una de las siguientes opciones: Propio; Empresario individual; Empresario donde ejerce como fisioterapeuta.
Puede hacerlo, siempre que lo haga dentro del mismo mes en que se generó la factura que desea modificar. Para ello, debes realizar la solicitud en tu área reservada, en "Soporte" y "Solicitud de soporte".
La factura se enviará a su buzón de entrada y estará disponible en su área reservada.
Sí se puede. Los fisioterapeutas que realicen la actividad por cuenta ajena deberán declarar el importe de las cuotas satisfechas, en la Tabla 4C del Anexo A, de la Declaración Modelo 3 de Hacienda, con el código de gasto 422 (Cotizaciones Encargos Profesionales).
Los fisioterapeutas que trabajan por cuenta propia y están acogidos al régimen simplificado no tienen que declarar; si llevan una contabilidad organizada, deben informar a su censor jurado de cuentas.
El Fisioterapeuta que ejerza funciones o pretenda mantener su cédula profesional deberá mantener al día su cuota de colegiado. Si no tiene intención de mantener la cualificación para ejercer la profesión, puede suspender su inscripción en el Colegio de Fisioterapeutas.