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Fondo de Solidaridad Social

El Fondo de Solidaridad Social (FSS) de la Orden de Fisioterapeutas fue creado para proporcionar apoyo social a los fisioterapeutas en situación de necesidad económica demostrada, mediante la asignación de ayudas, que permitan el acceso a las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad personal y familiar. Está dirigido a los fisioterapeutas colegiados en activo, su cónyuge o hijos menores de 21 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.

Para más información, consulte el Reglamento y las Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Solidaridad Social. El formulario para presentar una solicitud al Fondo está disponible en su sitio web. área reservada.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Solidaridad Social

El Fondo de Solidaridad Social (FSS) de la Orden de Fisioterapeutas tiene como objetivo proporcionar apoyo social a los fisioterapeutas en situación de necesidad económica demostrada, mediante la asignación de ayudas, que permitan el acceso a las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad personal y familiar.

El SFS de la Orden está destinado a los fisioterapeutas miembros activos de la Orden, a su cónyuge o a sus hijos menores de 21 años o discapacitados que no puedan valerse por sí mismos.

Los fisioterapeutas inscritos en el Colegio de Fisioterapeutas que se encuentren de forma demostrable en una situación de insuficiencia de ingresos, privados de medios de subsistencia o especialmente necesitados de ellos, que hayan sufrido un accidente u otro acontecimiento que provoque una incapacidad total o parcial que ponga en peligro la subsistencia de su hogar, tienen derecho a las prestaciones concedidas en el marco del SFS.

Existe insuficiencia manifiesta de ingresos cuando los ingresos mensuales de la unidad familiar son inferiores al salario mínimo mensual garantizado u otro límite aprobado por el Consejo General del Colegio de Fisioterapeutas.

Los solicitantes no tendrán derecho a la subvención si son propietarios de bienes muebles por valor superior a 120 IAS y/o bienes inmuebles por valor superior a 240 IAS, salvo su propia vivienda habitual.

La ayuda social a conceder se fija, previa presentación y por decisión del Consejo de la Orden, en función de la situación, así como de otras circunstancias que pueden incluir la incapacidad para obtener ingresos, y la prestación puede adoptar la forma de un pago único o periódico.

En el caso de la prestación periódica mensual, su cálculo corresponde a la diferencia entre la remuneración mínima mensual garantizada y los ingresos mensuales. per cápita.

Ingresos per cápita son los resultados según los ingresos declarados en la declaración del modelo 3 de IRPF, así como cualquier subvención que esté exenta o no sujeta a IRPF o que, estando sujeta, no esté obligatoriamente incluida, y también las prestaciones sociales percibidas, según la siguiente fórmula: [(Σ de todos los ingresos brutos anuales del hogar/subvenciones) /número de miembros del hogar] /12 (meses)].

La solicitud será analizada y valorada por el Consejo del Colegio de Fisioterapeutas, que determinará la cuantía de la ayuda social a conceder y lo notificará al solicitante.

La adjudicación surte efecto al día siguiente de la fecha de la decisión y el pago se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del solicitante.

Los beneficiarios del SFS deben facilitar a la Orden la siguiente información en un plazo de 30 días:

  1. a) Cualquier cambio en la composición o los ingresos del hogar;
  2. b) Hechos que influyen en la situación económica del hogar;
  3. c) Cambio de dirección.

En los términos del Reglamento del Fondo de Solidaridad Social, la Orden se reserva el derecho de considerar como apoyo social indebidamente recibido, las situaciones en que se compruebe que fue concedido con base en declaraciones falsas o documentos viciados o que no se cumplió con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) anteriores.

La presentación de declaraciones falsas también implica la devolución de las cantidades percibidas en un plazo de 30 días a partir de la notificación, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptarse.

Pedro Maciel Barbosa

Fisioterapeuta especialista de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Subcoordinador de Atención Primaria de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Profesor Asistente Visitante en la Escuela de Salud de Oporto Miembro del Consejo de Administración de la Fundación para la Salud - SNS Miembro del Consejo General de la Orden de Fisioterapeutas

Carlos Arena

Carlos Areia es fisioterapeuta desde 2013 y ha trabajado en varios hospitales, clínicas y clubes tanto en Portugal como en el Reino Unido. Comenzó su carrera académica en la Universidad de Oxford en 2016, donde dirigió un ensayo clínico que comparaba la fisioterapia frente a la cirugía en lesiones del cruzado anterior en 32 hospitales de Inglaterra. En 2018 se trasladó al departamento de neurociencias, donde desarrolló sus propios estudios sobre monitorización remota de constantes vitales, que se aplicaron durante la pandemia. Aquí descubrió su pasión por los datos, y en 2022 se incorporó a Digital Science como científico de datos. Terminó su doctorado a principios de este año, y cuenta con más de 60 publicaciones en revistas como The Lancet, BMJ, Cochrane, entre otras. También es profesor honorario en la Universidad Oxford Brookes y consultor en investigación clínica.

Eduardo José Brazete Carvalho Cruz

Doctora en Fisioterapia por la Universidad de Brighton, Reino Unido. Posdoctorado en Epidemiología por la Escuela Nacional de Salud Pública de la Universidad Nueva de Lisboa.
Coordinadora del Gabinete de Estudios y Planificación de la Orden de Fisioterapeutas. Profesor Coordinador del Departamento de Fisioterapia de la Escuela Superior de Salud del Instituto Politécnico de Setúbal (ESS-IPS). Presidente del Consejo Técnico-Científico de ESS-IPS. Coordinador del Departamento de Fisioterapia de ESS-IPS. Investigador Integrado en el Centro de Investigación en Salud Integral (CHRC) (asociación entre la FCM-UNL, la Escuela Nacional de Salud Pública, la Universidad de Évora, el Instituto de Salud Mental Global de Lisboa y el Hospital Santo Espírito, Isla de Terceira, Azores).

Sara Souto Miranda

Sara Souto Miranda es licenciada y máster en fisioterapia por la Universidad de Aveiro, y posgraduada en fisioterapia respiratoria de adultos por la misma institución. En 2023 finalizó su doble doctorado en Ciencias de la Rehabilitación/Salud, Medicina y Ciencias de la Vida en las Universidades de Aveiro y Maastricht (Países Bajos) y actualmente trabaja como asesora técnico-científica del Gabinete de Estudios y Planificación (GEP) de la Orden de Fisioterapeutas, y como profesora invitada en el Instituto Piaget de Vila Nova de Gaia. Como miembro del Laboratorio de Investigación y Rehabilitación Respiratoria de la Universidad de Aveiro (Lab3R), ha realizado investigación aplicada en la que ha evaluado y tratado a pacientes con patología respiratoria, habiendo participado en 6 proyectos de investigación. A lo largo de su carrera ha publicado 19 artículos científicos en revistas internacionales con factor de impacto, 1 capítulo de libro y más de 50 abstracts en actas de congresos. Fue voluntaria de investigación en el centro de rehabilitación Ciro (Centre for expertise in chronic organ failure) de los Países Bajos, y actualmente es miembro del Red de Metodología de las Directrices da Sociedad Respiratoria Europea. Fue galardonada por Fundación Europea del Pulmón e Sociedad Respiratoria Europea por llevar a cabo una investigación centrada en el paciente, por la Dirección General de Enseñanza Superior con una beca al mérito para su máster, y por el Centro Ciro con una beca de apoyo a la investigación en el extranjero.

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