Podrán votar todos los fisioterapeutas que, en la fecha de elaboración del censo electoral (15 de octubre de 2024), no hayan incurrido en demora de más de seis meses en el pago de sus cuotas de afiliación.
Las principales funciones del Consejo de Vigilancia consisten en velar por la legalidad de la actividad de los órganos de la Orden, ejerciendo poderes de control, en particular en materia de regulación del ejercicio de la fisioterapia. Está compuesto por cinco miembros con derecho a voto: dos representantes de la profesión inscritos en la Orden, dos representantes de los centros de enseñanza superior que habilitan para la profesión de fisioterapeuta y que no están inscritos en la Orden, y una personalidad de mérito reconocido cooptada por los miembros antes mencionados, por mayoría absoluta. El presidente del Consejo es elegido entre los miembros no inscritos en la Orden.
Las normas están estipuladas en el Reglamento Electoral de la Orden de Fisioterapeutas, disponible para su consulta aquí. aquí. Este reglamento se ha actualizado para reflejar las especificidades de la elección del Consejo de Supervisión.
La Comisión Electoral está formada por el presidente del Consejo General y un representante de cada una de las listas admitidas a votación, que se designarán cuando se presenten las candidaturas respectivas.
La Comisión Electoral es responsable de:
- Recepción y admisión de candidaturas;
- Supervisar el proceso electoral y resolver cualquier problema que surja en el mismo;
- Distribuir los recursos de apoyo puestos a disposición por la Junta entre las distintas aplicaciones;
- Realización de la tabulación de los resultados electorales;
Las candidaturas para el Consejo de Supervisión deben presentarse a la Comisión Electoral entre los siguientes días 17 de agosto de 2024 e 16 de septiembre de 2024. Para presentar su solicitud, diríjase a los formularios de solicitud disponibles en aquí y siga las instrucciones proporcionadas.
Cada lista de candidatos al Consejo de Supervisión debe estar firmada por al menos 50 suscriptores. La lista de candidatos también debe promover la igualdad entre hombres y mujeres, "(...) garantizando que la proporción de personas de cada sexo no sea inferior a 40%, salvo que en el universo electoral exista un porcentaje de personas del sexo menos representado inferior a 20%." La Ley nº 26/2019, de 28 de marzo, establece que "las listas de candidatos se ajustarán a los siguientes criterios de ordenación: a) Los dos primeros candidatos no podrán ser del mismo sexo; b) No podrá haber más de dos candidatos del mismo sexo seguidos." De conformidad con el apartado 1 a) del Anexo I, la solicitud debe dirigirse al Presidente de la Comisión Electoral.
Las solicitudes deben presentarse antes del 16 de septiembre de 2024.
La Comisión Electoral comprobará que las candidaturas están en regla, de conformidad con el reglamento electoral, en un plazo de 5 días a partir de la recepción de las candidaturas el 21 de septiembre. En caso de irregularidad, el representante autorizado de la lista deberá subsanarla en un plazo de 3 días.
Cada lista designará un apoderado de entre los miembros de pleno derecho de la Orden con capacidad electoral, que estará facultado para representarla durante todo el proceso electoral.
El periodo de campaña electoral comienza al día siguiente de la publicación de las listas de admitidos a votar y finaliza a las 23.59 horas del día anterior a las elecciones, es decir, el 13 de noviembre..
Durante el periodo de campaña electoral, la Orden proporcionará a los candidatos los medios para promover sus propuestas e interactuar con los votantes, como se indica a continuación:
- Cada lista de candidatos tiene derecho a enviar 3 mensajes electrónicos. El mensaje a enviar debe dirigirse a eleicoes@ordemdosfisioterapeutas.pt para que los servicios de la Orden puedan reenviarlo a todos los electores;
- a petición de los interesados, se colocarán en el sitio web de la Orden enlaces a las páginas de las listas de candidatos
La Orden también facilitará el acceso ocasional a sus locales en Rua D. João V, n° 24 - 1.03, 1250-091 Lisboa.
- La disponibilidad de un espacio en el local, con capacidad para un máximo de 15 personas, deberá ser solicitada por los representantes de las listas de candidatos, indicando la fecha y hora deseada, con al menos 48 horas de antelación, a eleicoes@ordemdosfisioterapeutas.pt;
- Los servicios de la organización deben responder a las solicitudes presentadas en un plazo de 24 horas;
- En caso de solapamiento de fechas, y si no hay acuerdo entre las listas, los locales se pondrán a disposición de la lista cuya solicitud se haya recibido en primer lugar, y la otra lista deberá proponer una fecha alternativa;
- El horario disponible para utilizar este espacio es de 9.00 a 18.00 horas en días laborables.
La Orden, acogiéndose a los términos de su Estatuto, ha decidido que no habrá contribución a los gastos de las campañas electorales de las listas que puedan presentarse a las elecciones, como en el anterior proceso electoral.
El censo electoral con los electores inscritos se expondrá en la sede del Colegio de Abogados el 16 de octubre de 2024, y también estará disponible en el portal electrónico del Colegio, y permanecerá así hasta la fecha de las elecciones.
En virtud de sus Estatutos, la Orden ha decidido que el voto sea exclusivamente electrónico, mediante el acceso a una plataforma específica que garantizará la autenticidad y el secreto del voto de cada elector. Esta modalidad también podrá realizarse de forma presencial en los locales de la Orden en Lisboa.