Queda abierta la inscripción en el Colegio de Fisioterapeutas, condición legal para el ejercicio de la actividad de fisioterapia en Portugal, de acuerdo con la Ley 122/2019, de 30 de septiembre, el Estatuto anexo y el Reglamento 359/2021, de 15 de febrero, del Colegio, publicado en el DR, 2º, E, de 23 de abril.
En estos términos, la Orden de Fisioterapeutas procederá a partir de ahora a la inscripción de los fisioterapeutas, incluidas las solicitudes que le sean remitidas por los titulares del título profesional de Fisioterapeuta ya expedido por la ACSS,
La ACSS, IP sigue siendo la Autoridad Competente en el ámbito de aplicación de la Directiva nº 2005/36/CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de septiembre, en su redacción actual, para todas las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales por parte de los titulares de cualificaciones profesionales obtenidas en la Unión Europea o en cualquier otro lugar del mundo, en el ámbito de la Fisioterapia, hasta la toma de posesión del primer Presidente, que tendrá lugar después del 15 de noviembre de 2021, fecha fijada por el Ministerio para la celebración de las elecciones, de acuerdo con la Orden nº 3657/2021 de la Secretaría de Estado Adjunta y de Sanidad, publicada el 31 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, Serie 2ª, de 9 de abril.Esto tendrá lugar después del 15 de noviembre de 2021, fecha definida por el Ministerio para las elecciones, según el Despacho nº 3657/2021, de la Subsecretaría de Estado y Sanidad, de 31 de marzo, publicado en el RD, 2º, de 9 de abril.
Por lo tanto, durante este período transitorio, los titulares de cualificaciones profesionales obtenidas en la Unión Europea o en el resto del mundo, en el ámbito de la Fisioterapia, que aún no posean la licencia de Fisioterapeuta, tendrán que inscribirse en la ACSS, IP, de acuerdo con el procedimiento en uso allí y de acuerdo con las normas de la UE, (poner enlace), y sólo después de eso tendrán que inscribirse en la Orden de Fisioterapeutas, en los términos de la Ley no.Núm. 122/2019, de 30 de septiembre y Reglamento Núm. 359/2021, de 15 de febrero, de la Orden, publicada en el RD, 2ª, E, de 23 de abril.