Especialidades de fisioterapia

Creación del Consejo de Especialidades Profesionales de Fisioterapia

La Comisión Instaladora de la Orden de Fisioterapeutas consideró que, dada la importancia que tiene para el desarrollo de la profesión la creación de especialidades, tal y como prevé su Estatuto, sería prioritario iniciar el estudio de su implantación.

Por iniciativa suya, el 3 de noviembre de 2020 tuvo lugar una reunión de la Comisión Instaladora de la Orden con la Junta Nacional de la Asociación Portuguesa de Fisioterapeutas y las juntas de sus Grupos de Interés, en la que se solicitó la participación individual de elementos interesados en colaborar con la IC en el proceso de reflexión sobre las especialidades y en la preparación del proceso de creación de colegios de especialidades.

El Grupo de Trabajo, formado por los miembros que se ofrecieron voluntarios, se reunió por primera vez el 7 de enero de 2021 y elaboró un análisis documental del proceso de especialización de la profesión de fisioterapeuta, cuyo informe final se envió a la Comisión de Instalación el 6 de diciembre de 2021.

 La información recibida fue valorada por el Consejo de la Orden de Fisioterapeutas, que decidió su presentación como primer documento de estudio en los trabajos preparatorios para la elaboración de la propuesta de creación de un marco de especialidades profesionales de fisioterapia que presentará el Consejo de la Orden de Fisioterapeutas, de acuerdo con el artículo 26 j) de los Estatutos de la Orden.

Leer "Recomendación sobre el proceso de especialización de la profesión de fisioterapeuta".

Con el objetivo de recoger, medir y analizar un modelo regular de entradas Se analizaron cualitativamente seis ámbitos para definir y operacionalizar el proceso de especialización:

  1. Evaluar la percepción del concepto de especialidad: actitudes
  2. Requisitos para obtener el título de especialista
  3. Perfil de competencias específico de la especialidad
  4. Proceso de concesión del título
  5. Mantenimiento/renovación del título de especialista
  6. Aumento de las competencias / no justificación del título de especialista

Para ello, se les consultó:

1) Personas que han utilizado un servicio de fisioterapia en los últimos 12 meses;
2) Fisioterapeutas que ejercen en Portugal continental;
3) Médicos especialistas y no especialistas que ejercen en Portugal continental;
4) Instituciones sanitarias privadas y públicas;
5) Asociaciones de pacientes que prestan servicios de fisioterapia;
6) Órganos de decisión de los subsistemas sanitarios/aseguradores;
7) Centros de enseñanza superior acreditados por el Colegio de Fisioterapeutas

La Junta Directiva de la Orden de Fisioterapeutas defiende que los resultados presentados en el documento deben ser tenidos en cuenta en este proceso como interpretaciones específicas de los diferentes actores del ecosistema de la fisioterapia, consistentes en entradas externa de quienes trabajan con la fisioterapia en equipo o son usuarios/pagadores de los servicios.

Leer "Informe de estudio para la creación de especialidades"

Leer "Resumen ejecutivo"

Con el fin de complementar las etapas anteriores (ver 1ª y 2ª etapas) y fortalecer el proceso, en 2023 la Orden de Fisioterapeutas creó varios Grupos de Trabajo formados por Fisioterapeutas con perfil profesional reconocido, correspondientes a diferentes áreas de intervención en Fisioterapia, con el fin de considerar diferentes perspectivas en la constitución de especialidades de Fisioterapia para la profesión de Fisioterapeuta en Portugal.

Para ello, se ha consultado a los citados Grupos de Trabajo y los resultados e interpretación de esta consulta se recogen en un informe que, junto con la documentación ya elaborada por el Colegio de Fisioterapeutas sobre este tema, constituye una aportación al proceso de creación del marco de especialidades.

Leer "Informe sobre la consulta relativa a la creación de un marco de especialidades en Fisioterapia - Análisis del contenido de las opiniones de los Grupos de Trabajo"

Para finalizar esta etapa, presentamos documento de agregación con una presentación y debate general sobre todas las etapas de este proceso, así como una tabla resumen con los criterios y medidas a observar para la operatividad de las áreas de especialidad en fisioterapia, aprobadas con carácter general en la reunión del Consejo General de 20/06/2024.

Como continuación de las fases anteriores y una vez finalizada la aprobación de los criterios de elegibilidad de las áreas de especialidad, el Consejo elaboró una propuesta de creación del marco de especialidades profesionales de Fisioterapia con el apoyo de los Grupos de Trabajo temáticos y la intervención de una comisión de confirmación. En este proceso se identificaron las áreas que, en esta fase, ya reunían todas las condiciones necesarias para su implantación.

El 26 de septiembre de 2024, esta propuesta se sometió al Consejo General, que decidió enviarla a consulta pública, permitiendo la participación directa de todos los miembros de la Orden y la recogida de contribuciones de posibles interesados.

Además, como complemento a la propuesta de Reglamento General de Especialidades Profesionales, también se somete a consulta pública el Reglamento de Acreditación de Actividades Formativas y el Reglamento de Acreditación de Actividades de Desarrollo Profesional Continuo. Estos reglamentos pretenden asegurar la concesión de un sello de calidad a los procesos formativos que cumplan los requisitos necesarios y garantizar que el desarrollo continuo de los fisioterapeutas sea debidamente acreditado y valorado en su carrera profesional.

Al término de la fase de consulta pública, se analizaron las contribuciones y se revisaron las propuestas, que se presentaron al Consejo General para su aprobación preliminar. Tras esta fase, se analizaron las propuestas y el Consejo de Supervisión emitió un dictamen vinculante. Por último, las propuestas revisadas fueron aprobadas en su versión definitiva por el Consejo General el 20 de febrero de 2025, lo que permitió enviarlas para su aprobación por el Ministerio de Sanidad.

El Reglamento General de Especialidades Profesionales fue aprobado por el Ministerio de Sanidad el 6 de marzo de 2025.

Se publicó en el Boletín Oficial el 15 de marzo de 2025, con lo que entró oficialmente en vigor. 

La normativa está disponible aquí.

Definición de los requisitos que debe cumplir el sistema informático de apoyo administrativo al proceso de solicitud, registro y expedición del título de especialista, con vistas a la operatividad de las distintas fases del procedimiento.

Siempre que se constituye un colegio profesional de especialidad, la Junta Directiva nombra una comisión de instalación formada por un presidente, un secretario y tres vocales, con un plazo para elaborar una propuesta de condiciones de acceso y reglamento interno y electoral que se someterá a la aprobación del Consejo General.

Cada colegio profesional de especialidad está dirigido por un consejo de especialidad, compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales elegidos por cuatro años por los colegiados de la especialidad respectiva, de acuerdo con su propio reglamento aprobado por el Consejo de Administración.

Preguntas más frecuentes (FAQ)

1) ¿En qué consiste la especialidad de Fisioterapia?

A especialización La especialización es un proceso continuo de desarrollo profesional individual y colectivo que permite a los fisioterapeutas adquirir competencias avanzadas y específicas en determinados ámbitos de la práctica clínica. A nivel de la profesión, la especialización es una evolución natural de la práctica, a medida que se amplían los conocimientos y la experiencia en el campo. A nivel individual, la especialización es el resultado de una evolución continua a lo largo de la carrera de un fisioterapeuta, que le permite enfrentarse a situaciones más complejas en áreas específicas.

Aunque a menudo se utilizan indistintamente, los especialización se refiere al proceso de desarrollo de competencias avanzadas, mientras que el especialidad se refiere al reconocimiento formal de estas competencias por parte del organismo regulador de la profesión. Para obtener el título de especialistaComo fisioterapeuta, tienes que pasar por un proceso de especialización que demuestre que has adquirido conocimientos, competencias y experiencia.

Sí, existe una gran variedad de entidades, en diferentes contextos, que pueden expedir el "título de especialista" o utilizar el término "especialidad" y/o "especialización". Esto puede dar lugar a confusión, ya que un mismo profesional puede presentarse públicamente utilizando diferentes títulos, en función de las categorías que ostente legalmente. Veamos algunos ejemplos:

  • En carrera de Técnico Superior en Diagnóstico y Terapéutica (Decreto-Ley nº 111/2017, de 31 de agosto y Decreto-Ley nº 110/2017, de 31 de agosto), existen categorías que incluyen la denominación de "especialista".
  • En carrera académica en la enseñanza politécnicaTambién existe la posibilidad de obtener el "título de especialista" (Decreto-Ley nº 206/2009 de 31 de agosto).
  • No sistema de títulos y diplomas de enseñanza superior (Decreto-Ley nº 74/2006, de 24 de marzo), se hace referencia a los "cursos de especialización" y se utiliza claramente el término "especialidad" a la hora de definir las áreas específicas de los másteres y doctorados.

Por ejemplo, un fisioterapeuta puede ser Experto principal en Carrera TSDThaber cursado un Máster en Fisioterapia en el área de especialización Xy también posee el título de especialista en Fisioterapia de la Institutos Politécnicos de Z, W y Ky, por último, obtener el título de especialista en QQQQ por Orden de Fisioterapeutas.

Por tanto, es importante aclarar que título de especialista, por el Colegio de Fisioterapeutas, se refiere exclusivamente al reconocimiento formal en el área clínica específica de la Fisioterapia, previo cumplimiento de los criterios definidos para cada especialidad.

La Orden de Fisioterapeutas reconoce actualmente las siguientes áreas de especialización:

    • Fisioterapia Cardiorrespiratoria
    • Fisioterapia musculoesquelética
    • Fisioterapia neurológica

La creación de nuevas áreas de especialidad será posible siempre y cuando se cumplan las condiciones y criterios para estas áreas, y la normativa esté preparada para permitir esta expansión.

Para que un fisioterapeuta pueda solicitar el título de especialista, debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

    • Tener más de 10 años de experiencia profesional como fisioterapeuta.
    • Tener, al menos, 3 años de experiencia práctica en el ámbito o contexto relacionado con la especialidad a la que opta.
    • Acreditación de formación académica o profesional más avanzada obtenida tras la formación inicial.
    • Ser reconocido por su competencia, experiencia y capacidad para liderar el desarrollo de la profesión.

El proceso de solicitud del título de especialista se divide en tres etapas:

    • Fase 1Evaluación inicial de la experiencia clínica, la formación académica y las actividades de promoción científica. El candidato debe alcanzar una puntuación mínima en tres dimensiones: experiencia clínica, formación académica y actividades de promoción científica.
    • Fase 2Asistencia y superación de un seminario de Deontología organizado por el Colegio de Fisioterapeutas.
    • Fase 3El candidato se someterá a pruebas públicas, en las que se evaluará su perfil curricular y sus conocimientos teóricos y prácticos en el área de especialidad.

No, el título de especialista tiene una fecha de caducidad de 7 años. Tras este periodo, el especialista debe renovar su título, lo que implica un proceso de actualización y demostración continua de sus competencias. La renovación del título de especialista es un compromiso con el desarrollo continuo de la profesión.

Actualmente está en marcha el proceso de constitución de los comités de instalación de los colegios de especialidades.

La solicitud del título de especialista será una fase posterior del proceso de implantación de las especialidades profesionales, que el Colegio de Fisioterapeutas anunciará en su momento.

El proceso de creación de comités, por su parte, tiene por objeto identificar a los miembros con la disponibilidad y el perfil adecuados para formar parte de estas estructuras, en los términos definidos por el Consejo de Administración.

Cada comisión de instalación está compuesta por cinco miembros: un presidente, un secretario y otros tres miembros.

Los miembros de las comisiones de instalación serán nombrados por el Consejo de la Orden, entre personalidades que reúnan las dimensiones y criterios establecidos para los titulares del título de especialista.

Para confirmar el cumplimiento de las dimensiones y criterios establecidos, el Consejo de Administración solicitará el correspondiente dictamen al Comité Técnico de Admisiones.

La misión de las comisiones de instalación, además de histórica, es muy pertinente y exigente, lo que implica motivación y disponibilidad por parte de los implicados.

En este contexto, sin abdicar de la responsabilidad de la decisión final, el Consejo considera que el nombramiento debe recaer en profesionales competentes que, de forma abierta, tomen la iniciativa de manifestar esta disponibilidad y motivación, evitando que la elección quede restringida a un grupo limitado de personas próximas al propio Consejo.

Dado que el proceso de solicitud no es un requisito reglamentario, el Consejo de Administración puede considerar, si se justifica, el uso de invitaciones directas a personalidades relevantes.

Pueden presentarse a los cargos de presidente, secretario o vocal los miembros activos de la Orden que cumplan todas las condiciones siguientes:

  • más de 10 años de experiencia profesional como fisioterapeuta;
  • al menos 3 años de experiencia profesional, debidamente acreditada, en el ámbito de la especialidad a la que se presenta.

Asimismo, los candidatos deberán presentar un currículum vitae que demuestre que poseen las competencias transversales y específicas del área de especialización correspondiente, recogidas en los Anexos III y IV del Reglamento General de Especialidades Profesionales, y que garantice la posesión de las dimensiones y criterios para la Fase 1, recogidos en el artículo 9 del mismo reglamento, recogidos en el Anexo I.

El análisis curricular se centrará en el área de especialización y abarcará las siguientes dimensiones, recogidas en el Anexo I del Reglamento General de Especialidades Profesionales:

  1. a) experiencia clínica;
  2. b) formación académica y profesional obtenida tras la formación inicial;
  3. c) actividades docentes y/o de promoción y difusión científica y técnica;
  4. d) actividades de gestión y coordinación.

También se tendrá en cuenta la experiencia profesional global, es decir, haber trabajado como fisioterapeuta durante más de 10 años.

Sí. El proceso de solicitud requiere que indique el puesto que solicita, pero permite marcar varios posibles puestos al mismo tiempo. Una misma persona puede solicitar varios puestos, en función de su disponibilidad e interés.

La plataforma está configurada de modo que, tras presentar una candidatura para un puesto, si la persona solicita otro puesto en el mismo comité, puede importar automáticamente la información ya introducida, evitando la duplicación de procedimientos.

No. Según el Reglamento General de Especialidades Profesionales, esto no es posible.

Dado que las comisiones de instalación son las encargadas de proponer la concesión del título a los primeros especialistas, los miembros designados para estas comisiones son reconocidos por el Consejo de Administración, con el apoyo de la Comisión Técnica de Admisiones, como poseedores de los criterios y competencias inherentes a los especialistas. Pero este reconocimiento no confiere por sí mismo el título de especialista.

Para obtener el título de especialista, los miembros de los comités de instalación deben formalizar la solicitud prevista a tal efecto y están exentos de realizar los exámenes. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Especialidades Profesionales, el título de especialista que ostentan los miembros del comité de instalación depende de:

  • prueba de haber superado el seminario de Deontología organizado por el Colegio de Abogados;
  • de una decisión favorable del colegio de especialidades, que tendrá lugar en la primera reunión del colegio de especialidades respectivo.

En resumen, los miembros de los comités de instalación son reconocidos por el Consejo de Administración como poseedores de las condiciones para ser especialista, y pueden solicitar el título respectivo, sin realizar pruebas, necesitando únicamente la aprobación por mayoría de votos del colegio de la especialidad, que se tomará en la primera reunión del respectivo colegio de la especialidad.

De este modo, aunque no tengan que hacer pruebas como todos los demás miembros, los miembros de los comités de instalación ven sus méritos validados por sus compañeros, lo que refuerza la transparencia y la legitimidad del proceso.

La creación de nuevas áreas de especialidad depende de un cuidadoso análisis y validación de los criterios establecidos en el reglamento. Para que un área se convierta en una especialidad formalmente reconocida, debe cumplir requisitos como estar cubierta en la formación inicial (licenciatura o máster) y tener una formación clínica estructurada en esa área. La Orden se compromete a evaluar y ampliar las áreas de especialización a medida que evolucione la profesión y surjan nuevas necesidades.

Para aquellas áreas que no reúnan los requisitos para convertirse en especialidades, la Orden de Fisioterapeutas promoverá un sistema de certificación alternativo para aumento de las competencias. Este sistema reconocerá el desarrollo profesional avanzado de los fisioterapeutas en áreas específicas, sin necesidad de formalizar una especialidad. Seguirán existiendo grupos de trabajo temáticos para apoyar el reconocimiento de estas competencias adicionales.

O proceso de acreditación tiene como objetivo evaluar y certificar que las actividades de formación continua cumplen los requisitos necesarios para el desarrollo de la práctica profesional de los fisioterapeutas. El sitio acreditación es el proceso de asignación de créditos de desarrollo profesional continuo (CPS) a las actividades de formación realizadas, como seminarios, congresos, talleres y otras actividades educativas.

La Orden cuenta con un sistema informático de apoyo administrativo diseñado para dar soporte a las distintas fases del proceso de especialización, desde la solicitud hasta la expedición del título de especialista. Este sistema permitirá la gestión de las solicitudes, la acreditación de las actividades de formación y el registro del desarrollo profesional continuo de los fisioterapeutas, facilitando a los miembros el acceso y el seguimiento de los procesos.

Pedro Maciel Barbosa

Fisioterapeuta especialista de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Subcoordinador de Atención Primaria de la Unidad Local de Salud de Matosinhos Profesor Asistente Visitante en la Escuela de Salud de Oporto Miembro del Consejo de Administración de la Fundación para la Salud - SNS Miembro del Consejo General de la Orden de Fisioterapeutas

Carlos Arena

Carlos Areia es fisioterapeuta desde 2013 y ha trabajado en varios hospitales, clínicas y clubes tanto en Portugal como en el Reino Unido. Comenzó su carrera académica en la Universidad de Oxford en 2016, donde dirigió un ensayo clínico que comparaba la fisioterapia frente a la cirugía en lesiones del cruzado anterior en 32 hospitales de Inglaterra. En 2018 se trasladó al departamento de neurociencias, donde desarrolló sus propios estudios sobre monitorización remota de constantes vitales, que se aplicaron durante la pandemia. Aquí descubrió su pasión por los datos, y en 2022 se incorporó a Digital Science como científico de datos. Terminó su doctorado a principios de este año, y cuenta con más de 60 publicaciones en revistas como The Lancet, BMJ, Cochrane, entre otras. También es profesor honorario en la Universidad Oxford Brookes y consultor en investigación clínica.

Eduardo José Brazete Carvalho Cruz

Doctora en Fisioterapia por la Universidad de Brighton, Reino Unido. Posdoctorado en Epidemiología por la Escuela Nacional de Salud Pública de la Universidad Nueva de Lisboa.
Coordinadora del Gabinete de Estudios y Planificación de la Orden de Fisioterapeutas. Profesor Coordinador del Departamento de Fisioterapia de la Escuela Superior de Salud del Instituto Politécnico de Setúbal (ESS-IPS). Presidente del Consejo Técnico-Científico de ESS-IPS. Coordinador del Departamento de Fisioterapia de ESS-IPS. Investigador Integrado en el Centro de Investigación en Salud Integral (CHRC) (asociación entre la FCM-UNL, la Escuela Nacional de Salud Pública, la Universidad de Évora, el Instituto de Salud Mental Global de Lisboa y el Hospital Santo Espírito, Isla de Terceira, Azores).

Sara Souto Miranda

Sara Souto Miranda es licenciada y máster en fisioterapia por la Universidad de Aveiro, y posgraduada en fisioterapia respiratoria de adultos por la misma institución. En 2023 finalizó su doble doctorado en Ciencias de la Rehabilitación/Salud, Medicina y Ciencias de la Vida en las Universidades de Aveiro y Maastricht (Países Bajos) y actualmente trabaja como asesora técnico-científica del Gabinete de Estudios y Planificación (GEP) de la Orden de Fisioterapeutas, y como profesora invitada en el Instituto Piaget de Vila Nova de Gaia. Como miembro del Laboratorio de Investigación y Rehabilitación Respiratoria de la Universidad de Aveiro (Lab3R), ha realizado investigación aplicada en la que ha evaluado y tratado a pacientes con patología respiratoria, habiendo participado en 6 proyectos de investigación. A lo largo de su carrera ha publicado 19 artículos científicos en revistas internacionales con factor de impacto, 1 capítulo de libro y más de 50 abstracts en actas de congresos. Fue voluntaria de investigación en el centro de rehabilitación Ciro (Centre for expertise in chronic organ failure) de los Países Bajos, y actualmente es miembro del Red de Metodología de las Directrices da Sociedad Respiratoria Europea. Fue galardonada por Fundación Europea del Pulmón e Sociedad Respiratoria Europea por llevar a cabo una investigación centrada en el paciente, por la Dirección General de Enseñanza Superior con una beca al mérito para su máster, y por el Centro Ciro con una beca de apoyo a la investigación en el extranjero.

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