El Presidente de la Orden Portuguesa de Fisioterapeutas, António Lopes, fue invitado a participar en la discusión del Plan Estratégico de la Escuela Superior de Salud Santa María (ESSSM) para los años 2023-2027, que tuvo lugar el 4 de junio, en el Colégio Luso-Francês, en Oporto, con la presencia del Consejo de Administración, Profesores, Personal, Alumnos y Socios de la ESSSM.
Con una reflexión centrada en la trayectoria histórica y el futuro de la fisioterapia, el Presidente de la Asociación Portuguesa de Fisioterapeutas presentó la perspectiva integrada e integradora del trabajo que la Asociación está realizando en el contexto del desarrollo y afirmación de la profesión. António Lopes señaló que existen tres grandes motores para el desarrollo de la profesión: un polo centrado en el marco normativo (legislativo) y en la planificación de los recursos humanos en el área de la salud; un polo centrado en la producción y preparación de los recursos humanos necesarios y un tercero que emplea los recursos humanos existentes. Subrayó que, aunque cada polo tiene sus propios actores, responsables y dinámicas, los tres se influyen mutuamente y un cambio en uno de ellos puede repercutir en los demás.
De esta reflexión resultan los tres pilares que guían el mandato del actual Consejo de la Orden de Fisioterapeutas:
- La fisioterapia como disciplina científica (centro neurálgico de la enseñanza básica y especializada y de la investigación);
- La fisioterapia como profesión regulada (polo del marco reglamentario -al que se ha añadido ahora la autorregulación- y la redefinición del perfil profesional, la creación del código deontológico y las normas técnicas;
- La fisioterapia como prestación de servicios (polo de empleo y utilización de los fisioterapeutas, en la diversidad de sectores y contextos).
En este contexto, el Presidente aprovechó la oportunidad para subrayar la importancia de un trabajo conjunto y regular entre las Instituciones de Educación Superior y la Orden de Fisioterapeutas, con el fin de potenciar los logros que el polo de regulación, por parte de la Orden, pueda tener en la educación y en la prestación efectiva de los servicios de fisioterapia.